ADOC: Protección legal de las, los y les documentalistas
Encuentro autoconvocado Nº 5.246 - Realizado el 31/01/2022
Lugar de Realización
Ñuñoa
Modalidad
Virtual
Nº de Participantes
8
Validada Por
Cristian Valle C.
Nicole Bonilla D.
Juan Cox P.
Pablo Insunza
Beatriz Rosselot I.
Josefa Ruiz C.
Conclusión 1 4 - Derechos Fundamentales
Tema: Libertad de expresión
Propuesta:
“Artículo X: Derecho a la Comunicación. El Estado asegura a todas las personas el derecho
a la comunicación y tiene el deber de respetar la libertad de prensa y velar por el pluralismo
de los medios de comunicación, siendo esto consustancial a la democracia y su
fortalecimiento. Se debe fomentar la existencia de medios de comunicación libres e
independientes. Corresponderá a la ley regular la indebida concentración de la propiedad de
los medios, para promover el pluralismo y los aspectos a que este inciso se refiere.
Toda persona tiene derecho a fundar y mantener medios de comunicación, de acuerdo
a la Constitución y las leyes que se dicten conforme a ella. El Estado promueve y respeta la
existencia de medios públicos, regionales, locales y comunitarios.
El Estado debe garantizar la protección y seguridad de las fuentes de información,
periodistas, DOCUMENTALISTAS, quienes trabajan en las comunicaciones y a sus familias. Una ley establecerá
mecanismos adecuados y efectivos de protección de periodistas, DOCUMENTALISTAS y quienes ejercen la labor de
comunicar, y que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones."
Conclusión 2 7 - Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios
Tema: Derecho a la libertad de investigación
Propuesta:
“Artículo X: Derecho a la Comunicación. El Estado asegura a todas las personas el derecho
a la comunicación y tiene el deber de respetar la libertad de prensa y velar por el pluralismo
de los medios de comunicación, siendo esto consustancial a la democracia y su
fortalecimiento. Se debe fomentar la existencia de medios de comunicación libres e
independientes. Corresponderá a la ley regular la indebida concentración de la propiedad de
los medios, para promover el pluralismo y los aspectos a que este inciso se refiere.
Toda persona tiene derecho a fundar y mantener medios de comunicación, de acuerdo
a la Constitución y las leyes que se dicten conforme a ella. El Estado promueve y respeta la
existencia de medios públicos, regionales, locales y comunitarios.
El Estado debe garantizar la protección y seguridad de las fuentes de información,
periodistas, DOCUMENTALISTAS, quienes trabajan en las comunicaciones y a sus familias. Una ley establecerá
mecanismos adecuados y efectivos de protección de periodistas, DOCUMENTALISTAS y quienes ejercen la labor de
comunicar, y que incluya una respuesta adecuada frente a vulneraciones."
Lugar de Realización
Ñuñoa
Modalidad
Virtual
Nº de Participantes
8
Validada Por
Cristian Valle C.
Nicole Bonilla D.
Juan Cox P.
Pablo Insunza
Beatriz Rosselot I.
Josefa Ruiz C.