Artículo Nº 19.-
Acceso Responsable a la Naturaleza.
Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley.
(Inciso tercero) La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.
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Actualizado 17/05/2022 11:09
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