Artículo Nº 5.-
Medios de comunicación públicos.
Existirán medios de comunicación públicos en distintos soportes tecnológicos, que respondan a las necesidades informativas, educativas, culturales y de entretenimiento de los diversos grupos de la población.
Estos medios de comunicación serán pluralistas, descentralizados, y estarán coordinados entre sí. Asimismo, gozarán de independencia respecto del gobierno y contarán con financiamiento público para su funcionamiento.
La ley regulará su organización y la composición de sus directorios, la que estará orientada por criterios de idoneidad y técnicos.
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Actualizado 02/07/2022 02:10
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