7 - Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 29.-
Derecho a la muerte digna.
Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.
(inciso tercero) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social.
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Actualizado 18/05/2022 06:09
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