Artículo Nº 4.-
Derecho a la vivienda.
1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
2.- El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
1 comentario de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 11:13
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.