Artículo Nº 11.-
Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 18/05/2022 06:45
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.