Artículo Nº 23.-
Derecho a la igualdad y no discriminación.
La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
(Inciso segundo) Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.
(Inciso quinto) La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas.
(Inciso séptimo) Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 18/05/2022 05:57
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.