Artículo Nº 25.-
Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas.
Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.
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Actualizado 18/05/2022 06:29
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