Artículo Nº 1.-
Con la finalidad de garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, los órganos competentes en la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.
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Actualizado 20/05/2022 13:07
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