Artículo Nº 1.-
Crisis climática y ecológica.
Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza.
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1 comentario de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 09:16
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