Artículo Nº 4.-
Principio de rendición de cuenta.
Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio
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Actualizado 18/05/2022 06:31
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