4 - Derechos Fundamentales
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 10.-
Libertad personal ambulatoria.
Ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
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Actualizado 18/05/2022 05:14
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