Artículo Nº 18.-
La nacionalidad chilena confiere el derecho incondicional a residir en el territorio chileno y a retornar a él. Concede, además, el derecho a la protección diplomática por parte del Estado de Chile y todos los demás derechos que la Constitución y las leyes vinculen al estatuto de nacionalidad.
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Actualizado 20/05/2022 13:12
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