3 - Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 10.-
De las delegaciones comunales.
El alcalde o alcaldesa, con aprobación del Concejo Municipal, podrá establecer delegaciones para el ejercicio de las facultades de la comuna autónoma en los casos y formas que determine la ley
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Actualizado 20/05/2022 13:44
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