Artículo Nº 21.-
De la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas.
La ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas. Dicho procedimiento deberá iniciarse a requerimiento de los pueblos y naciones indígenas interesados, a través de sus autoridades representativas.
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Actualizado 20/05/2022 14:03
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