Artículo Nº 7.-
Consejo Nacional de Bioética.
El Consejo Nacional de Bioética será un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario, que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, animal, la naturaleza y la biodiversidad, recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias.
La ley regulará la composición, funciones, organización y demás aspectos de este órgano.
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Actualizado 28/06/2022 14:10
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