Artículo Nº 19.-
La o el reemplazante deberá reunir los requisitos establecidos por esta Constitución para ser elegido en el cargo respectivo y le alcanzarán las inhabilidades establecidas en el artículo 14 y las incompatibilidades del artículo 15. Se asegurará a todo evento la composición paritaria del órgano.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 28/06/2022 15:00
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.