Artículo Nº 56.-
En las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad.
Las chilenas y chilenos en el exterior podrán sufragar en los plebiscitos nacionales y elecciones presidenciales y de diputadas y diputados. Para esto se constituirá un distrito especial exterior.
La ley establecerá las condiciones para asegurar el ejercicio de este derecho.
El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares y plebiscitarias corresponderá a las instituciones que indique la ley
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Actualizado 28/06/2022 15:31
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