Artículo Nº 57.-
Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso.
La ley regulará los requisitos, procedimientos y distribución de los escaños reservados.
La integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones será determinada por ley.
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Actualizado 28/06/2022 14:43
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