Artículo Nº 6.-
No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales.
La ley definirá el organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos.
Para estos efectos se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.
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Actualizado 28/06/2022 13:59
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