Artículo Nº 9.-
De los ingresos de las entidades territoriales.
Las entidades territoriales, de conformidad a la Constitución y las leyes, tendrán las siguientes fuentes de ingresos:
1. Los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Estado.
2. Los impuestos en favor de la entidad territorial 3. La distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos.
4. Las tasas y contribuciones.
5. La distribución de los fondos solidarios.
6. La transferencia fiscal interterritorial.
8. La administración y aprovechamiento de su patrimonio.
9. Las donaciones, herencias y legados que reciban conforme a la ley.
10. Otras que determine la Constitución y la ley
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Actualizado 28/06/2022 15:25
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