Artículo Nº 45.-
Libertad de asociación (inciso segundo).
El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
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Actualizado 18/05/2022 06:20
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