Artículo Nº 20 bis.-
El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 28/06/2022 14:32
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.