4 - Derechos Fundamentales
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 24.-
Toda persona y pueblo tiene el derecho a comunicarse en su propia lengua en todo espacio. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a usar las lenguas. Ninguna persona o grupo podrá ser discriminado por razones lingüísticas.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 28/06/2022 14:18
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.