Artículo Nº 14.-
De las Áreas Protegidas.
El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales. Asimismo, deberá monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.
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1 comentario de la Ciudadanía
Actualizado 28/06/2022 14:13
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