Artículo Nº 5.-
De las Fiscalías Regionales.
Existirá una Fiscalía Regional en cada región del país, sin perjuicio que la ley podrá establecer más de una por región.
Las y los fiscales regionales deberán haberse desempeñado como fiscales adjuntos durante cinco o más años, no haber ejercido como fiscal regional, haber aprobado cursos de formación especializada y poseer las demás calidades que establezca la ley.
Durarán cuatro años y una vez concluida su labor, podrán retornar a la función que ejercían en el Ministerio Público. No podrán ser reelectos ni postular nuevamente al cargo de fiscal regional.
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Actualizado 02/07/2022 01:45
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