Artículo Nº 10.-
Del Comité del Ministerio Público.
Existirá un Comité del Ministerio Público, integrado por las y los fiscales regionales y la o el Fiscal Nacional, quien lo presidirá.
El Comité deberá fijar la política de persecución penal y los criterios de actuación para el cumplimiento de dichos objetivos, debiendo siempre velar por la transparencia y objetividad, resguardando los intereses de la sociedad y el respeto de los derechos humanos.
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Actualizado 02/07/2022 00:54
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