Artículo Nº 68 bis.-
De las incompatibilidades e inhabilidades.
El ejercicio del cargo de jueza o juez de la Corte Constitucional es de dedicación exclusiva. La ley determinará las demás incompatibilidades e inhabilidades para el desempeño de este cargo.
Al terminar su periodo, y durante los dieciocho meses siguientes, no podrán optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad.
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Actualizado 28/06/2022 15:29
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