Artículo Nº 39.-
Atribuciones del Banco Central.
Son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales, y las demás que establezca la ley.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 28/06/2022 14:45
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.