Artículo Nº 7.-
Inexcusabilidad e indelegabilidad.
Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable
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Actualizado 17/05/2022 09:53
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