Artículo Nº 11.-
Principio de responsabilidad jurisdiccional.
Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.
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Actualizado 17/05/2022 10:15
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