Artículo Nº 12.-
Publicidad, Probidad y Transparencia (incisos segundo y tercero).
En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
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Actualizado 17/05/2022 10:16
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