7 - Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 1.-
Derecho a la comunicación social.
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 10:58
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.