Artículo Nº 23.-
Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.
Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 02/07/2022 01:11
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.