Artículo Nº 27.-
De las competencias de la Región autónoma.
Son competencias de la Región autónoma:
1. La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la Constitución y su Estatuto.
2. La organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica, con arreglo a la Constitución y las leyes.
3. Fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales.
4.- Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes.
5. El desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en materias correspondientes a la competencia regional.
6. La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio.
7. Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.
8. El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio.
9. La planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas.
10. La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución.
11. Las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio de la región autónoma.
12. La planificación e implementación de la conectividad física y digital.
13. La promoción y fomento del deporte, el ocio y la recreación.
15. La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus competencias.
16. La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma.
17. Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas con las demás entidades territoriales.
18. Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley.
19. La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la Región Autónoma competentes, en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley.
20.- Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
21.- Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia.
22.- Promover la participación popular en asuntos de interés regional.
24.- Las demás competencias que determine la Constitución y ley nacional.
El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado, conforme a la Constitución y la ley.
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Actualizado 18/05/2022 04:57
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