Artículo Nº 2.-
Igualdad en la prestación de servicios públicos municipales y desarrollo equitativo.
El Estado garantizará a la municipalidad el financiamiento y recursos suficientes, para el justo y equitativo desarrollo de cada comuna, conforme a los mecanismos que señale la Constitución y la ley.
Para el gobierno comunal se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo, propendiendo a que todas las personas tengan acceso a igual nivel y calidad de servicios públicos municipales, sin distingo del lugar que habiten.
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Actualizado 17/05/2022 09:13
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