Artículo Nº 12.-
De la asamblea social comunal.
La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.
Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional.
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Actualizado 18/05/2022 05:08
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