Artículo Nº 9.-
El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia.
Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 09:38
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.