4 - Derechos Fundamentales
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 20.-
Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
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Actualizado 17/05/2022 10:43
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