Artículo Nº 50.-
Derecho de petición.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho
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Actualizado 03/07/2022 07:52
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