7 - Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 1.-
Derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos (sólo inciso primero).
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.
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Actualizado 18/05/2022 05:29
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