Artículo Nº 6.-
De la participación ciudadana digital.
La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
2 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 11:00
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.