2 - Sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 21.-
Calidad política de extranjeros y de nacionalizados chilenos.
Las y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 20, podrán ejercer el derecho de sufragio activo en los casos y formas que determine la ley.
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1 comentario de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 09:28
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