Artículo Nº 25.-
Reclamación de nacionalidad.
La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive o desconozca de su nacionalidad chilena, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante cualquier Corte de Apelaciones, conforme al procedimiento establecido en la ley. La interposición de la acción constitucional suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
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1 comentario de la Ciudadanía
Actualizado 02/07/2022 01:11
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