Artículo Nº 9.-
Acceso a la justicia intercultural.
Es deber del Estado garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural.
Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especializada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consultivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselas por sí mismas
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Actualizado 03/07/2022 07:23
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