6 - Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 26.-
Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena.
La Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena, en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley.
Comparte esta Propuesta en:
Esta Norma cuenta con:
0 comentarios de la Ciudadanía
Actualizado 17/05/2022 10:54
Comentario
Para comentar esta norma primero tienes que autentificarte.