Artículo Nº 14.-
Principio de coordinación.
La actividad financiera de las entidades territoriales se realizará coordinadamente entre ellas, el Estado y las autoridades competentes, las cuales deberán cooperar y colaborar entre sí y evitar la duplicidad e interferencia de funciones, velando en todo momento por la satisfacción del interés general.
(inciso segundo) Este principio se aplicará también respecto de todas las competencias o potestades que se atribuyan a las entidades territoriales.
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Actualizado 17/05/2022 09:45
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