Artículo Nº 27.-
Del ejercicio de la función pública.
(inciso primero) En el ejercicio de la función pública se deberá observar una conducta funcionaria intachable y responsable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.
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Actualizado 17/05/2022 10:29
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