1 - Sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
Norma Aprobada en Pleno
Artículo Nº 16.-
Las diputadas y diputados y las y los representantes regionales podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.
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Actualizado 18/05/2022 05:30
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