Derecho al agua desde la perspectiva del Pueblo y Nación Mapuche
Iniciativa Nº 602
Tema: Derecho humano al agua y estatuto constitucional del agua
Actualizado 02/07/2022 01:44
Esta es una Propuesta de:
Norma Vargas Q.
Disponible Desde:
26 Ene26 de enero2022-01-26
Problema a Solucionar:
Viendo la necesidad del pueblo mapuche y la crisis climática que nos afecta cada día, así como la oportunidad que se abre a la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente es que nos reunimos en dos trawun con las comunidades y asociaciones del territorio Puyehue que conforman el Consejo Mapuche Williche Kimun Newen los días 13 de enero de 2022 y 24 de enero de 2022 para trabajar una propuesta sobre el derecho al agua desde la perspectiva de los pueblos y nación mapuche.
Situación Ideal:
Asegurar el derecho al agua desde una perspectiva del pueblo y nación mapuche, respetando nuestra relación espiritual y cultural con las aguas superficiales y subterráneas que hemos poseído, ocupado y utilizado actual e históricamente como pueblo.
Propuesta de articulado
Artículo 1: Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a mantener y fortalecer sus propia relación espiritual con las aguas superficiales y subterráneas que han poseído u ocupado y utilizado actual e históricamente, asumiendo las responsabilidades de su conservación que a ese respecto involucran a las futuras generaciones y los demás elementos de la naturaleza. El Estado garantizará su pleno ejercicio frente a terceros y adoptará las medidas eficaces, junto con los pueblos, para asegurar que accedan, mantengan, respeten y protejan tales espacios.
Art. 2: También tendrán derecho a la reparación estatal, incluyéndose la restitución o cuando no sea posible, una indemnización, suficiente, justa y equitativa por las aguas superficiales y subterráneas que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado, y que hayan sido agotadas, confiscadas, tomadas, ocupadas, utilizadas o dañadas sin su consentimiento libre, previo e informado.
Art.3: Los pueblos tienen derecho a la propiedad de las aguas que se encuentren en su territorio, controlándose y administrándose bajo sus instituciones propias en instancias de planificación, gestión y fiscalización o las que determinen necesarias para mantener el equilibrio, el buen vivir, la biodiversidad y el uso consuetudinario de las aguas para la preservación de la vida. El Estado deberá proveer los recursos necesarios para el ejercicio de este derecho.
Art.4: Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua presentes en el territorio que habitan los pueblos y naciones preexistentes, dando paso a las indemnizaciones pertinentes que se determinen por ley, con excepción de los que detenten las personas y familias indígenas que gozan de ellos, los que servirán de antecedentes para la administración, manejo y uso consuetudinario y ancestral que se realice por sus instituciones propias.
Esta es una Propuesta de:
Norma Vargas Q.
Disponible Desde:
26 Ene26 de enero2022-01-26